He aquí a un hombre que ya se quejó por algo así http://mecongratula.es/2010/03/la-estafa-de-ono-en-tiempos-de-crisis.html
Por desgracia, está dentro de la ley:
Artículo 107. Modificaciones contractuales.
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
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