viernes, 10 de junio de 2011

Distintas estafas producidas

Muchas de ellas debidas a no leer la letra pequeña. Aunque en los contratos verbales jamás te comentan ningún tipo de condición extra, lo cual, a mi forma de ver, es abusivo.

http://www.recursos-flash.es/reclamaciones-ono
http://www.pcdiario.com/noticias/los-problemas-de-ono-y-sus-estafas

Estafa del capado del P2P

Bueno, aquí siempre te lo negarán. Pero lo cierto es que si utilizas algún programa de descargas, como Emule, Vuze, Ares, etc, que funcione por protocolo P2P te "banean". No es que te quiten la conexión, pero te bajan la velocidad, te desconectan y te conectan... etc.

Esto incumple varios aspectos de la legislación, pero claro, con la ley Sinde sobrevolando, de esto casi ni te puedes quejar por la vía legal.

Artículo 110.  Obligaciones sobre calidad y facturación.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten, tanto de la ofertada como de la efectivamente conseguida. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales.
A tales efectos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá especificar, mediante orden, entre otros elementos, los parámetros de calidad de servicio que habrán de cuantificarse, así como el contenido y formato de la información que deberá hacerse pública, las modalidades de su publicación y las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y la posibilidad de comparación de los datos, incluida la realización anual de auditorías.
2. Los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán facilitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa petición, la información de calidad de servicio que le requiera para la publicación de síntesis comparativas y para el
control y seguimiento de las condiciones de prestación de los servicios y de las obligaciones de carácter público. Dicha información se deberá referir a los parámetros establecidos por la orden ministerial a la que se refiere el apartado anterior. Adicionalmente se podrá establecer la
obligación de informar sin necesidad de petición previa cuando se produzcan degradaciones importantes de la calidad de servicio, en los términos que allí se establezcan.
[...]

ONO jamás te avisará de que te ha bajado la velocidad porque usas P2P. Simplemente te baja la velocidad porque mantener muchas conexiones activas le cuesta dinero. Eso es ilegal (por desgracia el P2P está un poco mal visto)

Estafa de la subida de velocidad

Te mandan una carta (claramente redactada por su departamento de Marketing) en la que te dicen que te suben la velocidad ¡Yupi!, pero que además te suben el precio de la factura. No habría mayor problema, puesto que el precio de la subida son sólo 2€. Lo que pasa es que ellos pueden romper el contrato unilateralmente sin indemnizarte, pero no puede ser al revés. Eso es abuso. Por si fuese poco, al hacer la subida pueden meterte CONTRATO NUEVO, sin informarte de nada y con una letra pequeña que jamás leerás, excepto que te acerques a tienda de ONO a consultar

He aquí a un hombre que ya se quejó por algo así http://mecongratula.es/2010/03/la-estafa-de-ono-en-tiempos-de-crisis.html

Por desgracia, está dentro de la ley:


Artículo 107.  Modificaciones contractuales.
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

Estafa del contrato de permanencia

Ésta es la peor que he visto. Te dan de alta por teléfono en un servicio, y cuando te quieres dar cuenta, te han metido en un contrato de 18 meses con permanencia. Según apartado 10 del artículo trigésimo cuarto de  la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46601-46611.pdf) :


10. Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
En mi caso, al suspender los servicios me endosaron (y yo de acuerdo con ello) un combo que incluía teléfono, (aunque yo rechacé cualquier teléfono) y por el que se me activó una permanencia una vez reactivase los servicios. Dicha oferta nunca llegó a activarse, por lo que al reanudar los servicios exigí otra oferta. Me ofrecieron un 25% de descuento pero nadie mencionó nada de la permanencia.

Resulta que tengo dos permanencia, una por la primera oferta que nunca se activó, y otra por la segunda que no se me informó.

Estafa del 902

DEBEN PROPORCIONARTE UN NÚMERO DISTINTO A LOS 902 HABITUALES. Según el artículo 104 del  REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril (http://www.boe.es/boe/dias/2005/04/29/pdfs/A14545-14588.pdf):


Artículo 104.  Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario.

Te dirán que tienes el servicio web para ello, pero... ¿si tu queja es porque no te va a la conexión a Internet? ¿Si tu teléfono es de contrato y no tienes saldo? Y resulta que en tu ciudad la única tienda ONO que hay siempre está cerrada cuando sales del trabajo.

Existe un número no 902, lo saqué de ADSL zone (http://www.adslzone.net/postt265792.html) pero de vez en cuando los cambian y no es fiable.

963.22.83.60 

Aún así, no es gratuito en sentido estricto, y es difícil encontrarlo.

Deberías saber...

    Si vas a emprender tu propia lucha contra ONO, deberías estar bien informado. Desde aquí te informaremos de aspectos no legales de ONO, pero habrá muchos que no sepamos.

    Por tanto, recomendamos encarecidamente la lectura de los siguiente:
    Tampoco estaría de más que te pasaras por los siguientes foros, y compruebes como mucha gente tiene problemas idénticos: